Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 20. Funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 20. Funcionamiento.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
2. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los posibles empates en las votaciones que se efectúen en el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo determine el Presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


