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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 21. Elección.

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Artículo 21. Elección.
1. El Director General será elegido por mayoría de dos tercios de la Asamblea de Madrid en primera votación, o por mayoría simple en segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas en convocatoria pública.
2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid, con el fin de que, los Grupos parlamentarios puedan informarse de la idoneidad del candidato para el cargo.
3. Se presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de reconocida competencia que haya desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también si tiene méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9030 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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