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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 21. Elección.

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Artículo 21. Elección.
1. El Director General será elegido nombrado por mayoría la Junta General de dos tercios Accionistas de Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Asamblea Comisión a que se refiere el artículo 41 de Madrid esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos detallados
en primera votación, o por el apartado 5 del presente artículo.
3. La declaración de idoneidad requerirá una
mayoría simple de dos tercios en una primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, a propuesta del Consejo de Administración, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional seleccionadas siendo elegido, en convocatoria pública. este caso, por mayoría simple.
2. El candidato propuesto deberá comparecer previamente en sesión pública ante la 4. La Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de trasladará a la Asamblea Junta General de Madrid, con el fin Accionistas y al consejo de que, los Grupos parlamentarios puedan informarse Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato para el cargo. a Director General.
3. Se presumirá que el 5. El candidato posee suficiente cualificación y experiencia profesional cuando se trate de una persona con propuesto deberá tener formación superior o de reconocida competencia que haya competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también si tiene contar con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2022 BOE-A-2022-9030 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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