Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 22. Mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 10 de julio de 2021.
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Artículo 22. Mandato.
1. El mandato del Director General será de seis cuatro años, no renovables, contados desde su nombramiento.
2. Agotado Tres meses antes de que finalice el mandato, mandato del Director General, el Consejo de Administración iniciará el procedimiento previsto en el Reglamento de la Asamblea para la elección de su sustituto, quien tomará posesión al día siguiente de la finalización del mandato del cesante.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General continuará la Asamblea no hubiese podido completar efectivamente el procedimiento descrito en el ejercicio Reglamento de sus la Asamblea de Madrid, el Gobierno nombrará un Administrador Provisional, con las mismas funciones hasta y competencias que el Director General, y que será sometido a ratificación por parte de la toma Asamblea.
La ratificación del Administrador Provisional requerirá la obtención de posesión la mayoría de dos tercios en primera votación en el Pleno de la nueva persona elegida para Asamblea.
En el cargo. caso de no alcanzarse dicha mayoría, la propuesta será sometida de nuevo al Pleno en su siguiente sesión. En esta segunda votación, la mayoría necesaria será la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento por parte del Gobierno, y finalizará al día siguiente de que la Asamblea elija Director General según el procedimiento establecido en su Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2021 | BOE-A-2022-1191 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


