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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 34. Régimen de personal.

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Artículo 34. Régimen de personal.
1. Los miembros del Consejo de Administración, incluido el El Director General, estarán vinculados a Radio Televisión Madrid por una relación mercantil sin perjuicio General tendrá la condición de las especialidades establecidas en Alto Cargo de la presente Ley. Comunidad de Madrid.
2. Estará sujeto a una relación laboral especial aquel personal directivo cuyas funciones reúnan los requisitos exigidos por el ordenamiento para que su contrato sea calificado como de alta dirección. El número de efectivos de personal de alta dirección deberá estar relacionado en el plan plurianual de actuaciones y en los sucesivos Contratos-programa, y estarán sujetos a las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración.
La designación de este personal directivo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.
En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.
El haber prestado servicio previamente en el Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, así como la experiencia en información local y regional, siempre que los mismos guarden relación con las vacantes ofertadas, serán méritos a valorar.
La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de presupuestos recursos humanos y función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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