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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 40. Contratación.

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Artículo 40. Contratación.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de ente perteneciente al sector público a que se refiere el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 poder adjudicador no administración pública, siéndole de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público. Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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