Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Artículo 40. Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2015 y la del 30 de diciembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. Contratación.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de ente perteneciente al sector público a que se refiere el artículo 3.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 poder adjudicador no administración pública, siéndole de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público. Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-10766 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2015 | Texto original | Leer |


