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Legislación › Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Artículo 7. Contrato-programa.

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Artículo 7. Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados, para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de tres cuatro años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid.
2. El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza organizativa o económica.
b) La identificación expresa oferta de cada uno de los contenidos canales de servicio público. Radio Televisión Madrid.
c) Los porcentajes de géneros de programación.
d)
Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
e) d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el objetivo de estabilidad presupuestaria.
f) e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
g) f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.
h) La concreción del sistema de contabilidad analítica que, garantice la transparencia financiera y permita determinar el coste neto de las obligaciones de servicio público impuestas.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Consejo de Gobierno y por el Director General de Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el Director General de su sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-10766 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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