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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 137. Registro de Solares.

Artículo 137. Registro de Solares.

1. Los municipios podrán crear un Registro de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su cumplimiento.

2. La inscripción en el Registro de Solares será comunicada por la administración actuante al Registro de la Propiedad.

3. En los municipios en los que exista Registro de Solares será de aplicación lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la presente ley.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2019, de 22 de abril. BOE-A-2019-7839

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7839 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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