Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales.
Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales.
Los planes parciales y planes especiales podrán ser formulados por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.


