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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales.

Artículo 74. Formulación de los planes parciales y planes especiales.

Los planes parciales y planes especiales podrán ser formulados por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.

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