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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.

Artículo 73. Planes especiales de infraestructuras y dotaciones.

1. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones tienen por objeto la implantación de dotaciones urbanísticas y de los usos previstos en las letras o) y p) del artículo 35.1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4.

2. Los planes especiales de infraestructuras y dotaciones contendrán las determinaciones adecuadas a su finalidad y, en todo caso, las siguientes:

a) Delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto.

b) Medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas.

c) Medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad universal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 61.15 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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