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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 83 bis. Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 83 bis. Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.

2. La rectificación de los errores existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico será adoptada por el órgano competente para su aprobación definitiva y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo plenario, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos municipales.

3. La corrección de errores deberá ser objeto de publicación e inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 88.

Se añade por el art. 61.17 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

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