Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 84. Ejecutividad del planeamiento.
Artículo 84. Ejecutividad del planeamiento.
1. Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 82.


