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Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Artículo 92. Protección de las vías de circulación.

Artículo 92. Protección de las vías de circulación.

1. Las construcciones y cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente.

Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).

2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.

Se modifica el apartado 1, párrafo primero por el art. 8.7 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633

Redacciones de este artículo

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30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2016 Texto original Leer

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