Legislación › Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 92. Protección de las vías de circulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2016 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 92. Protección de las vías de circulación.
1. Las construcciones y cierres cerramientos que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente, salvo que el instrumento de ordenación urbanística establezca una distancia superior. frente.
Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en el artículo 26.1.e).
2. En todo caso, habrá de cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2016 | Texto original | Leer |


