Legislación › Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Artículo 83. Entidades de personas consumidoras de cannabis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 2016 y la del 4 de febrero de 2017.
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Artículo 83. Entidades de personas consumidoras de cannabis.
1. En aras al objetivo de protección de la salud y reducción de daños se regularán mediante reglamento las entidades –legalmente registradas y sin ánimo de lucro– constituidas por personas mayores de edad consumidoras de cannabis. Estas entidades incluirán entre sus objetivos asociativos la colaboración con la Administración, en el cumplimiento efectivo de la normativa vigente, así como en la prevención de las adicciones y en la promoción del consumo responsable del cannabis y otras sustancias.
2. Únicamente podrán acceder a sus locales las personas mayores de edad. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de admisión a personas socias y las garantías para que quienes formen parte de estas entidades cuenten con la información suficiente para hacer un uso responsable e informado del cannabis, así como las facultades de la Administración sanitaria en materia de inspección y control sobre los locales y las actividades de las entidades de personas consumidoras de cannabis.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto desde el 13 de enero de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de febrero de 2017 para los demás, por providencia del TC de 31 de enero de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 231/2017. BOE-A-2017-1147.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-5056 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-5304 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-1147 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


