LexTotal

Legislación › Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2016 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Dictámenes de carácter preceptivo.
Corresponde al personal de la escala de letrados de la Xunta de Galicia la emisión de informes o dictámenes con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:
a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones con fuerza de ley.
b) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.
c) Los convenios de colaboración.
d) Los previstos con tal carácter en la legislación normativa en materia de contratos del sector público. público, incluyendo tanto los informes preceptivos previstos con carácter básico como todos aquellos supuestos en que se establezca como preceptivo el informe de los servicios jurídicos del Estado.
En todo caso y siempre que una norma legal autonómica no disponga otra cosa, el personal de la escala de letrados de la Xunta de Galicia emitirá informe con carácter preceptivo sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, sobre los documentos descriptivos, los modelos de pliegos, así como las propuestas de interpretación, modificación y resolución contractual. También emitirá informe con carácter preceptivo sobre los encargos a medios propios cuando su importe sea igual o superior a 40.000 € en el caso de encargos que tengan por objeto prestaciones típicas del contrato de obras o cuando su importe sea igual o superior a 15.000 € en el resto de los casos.

e) Los previstos en la legislación de subvenciones.
f) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios, con carácter previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
g) Cualquier otro asunto para cuya resolución las disposiciones vigentes exijan como preceptivo un informe jurídico de la asesoría jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →