Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.
Artículo 18. Pago de la prestación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 18. Pago de la prestación económica.
1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
2. No obstante lo anterior, cuando obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se dicte una vez establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:
a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
b) Cuando haya transcurrido el plazo de 3 tres meses previsto por a que se refiere el artículo 15 anterior, y sea estimatoria, la prestación tiene 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del plazo mencionado. mencionado plazo.
3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2016 | Texto original | Leer |


