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Legislación › Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada.

Artículo 18. Pago de la prestación económica.

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Artículo 18. Pago de la prestación económica.
1. La concesión de la renta social garantizada tiene efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de la concesión.
2. No obstante lo anterior, cuando obstante, y siempre que la resolución sea estimatoria, se dicte una vez establecen las siguientes normas especiales respecto a los efectos económicos de la prestación:
a) En todos los casos en que no sea aplicable lo que prevé el artículo 13.2 en relación con la subsanación de las solicitudes, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.
b) Cuando
haya transcurrido el plazo de 3 tres meses previsto por a que se refiere el artículo 15 anterior, y sea estimatoria, la prestación tiene 15.1, los efectos económicos se producirán a partir del primer día del mes siguiente del cumplimiento del plazo mencionado. mencionado plazo.
3. Los pagos se tienen que efectuar por mensualidades vencidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2016 Texto original Leer

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