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Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 13 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del reglamento.
  3. Disposición adicional primera. Expedientes hasta ahora gestionados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su calidad de organismo notificado para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.
  4. Disposición adicional segunda. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  5. Disposición adicional tercera. Control del gasto público.
  6. Disposición adicional cuarta. Colaboración administrativa.
  7. Disposición transitoria primera. Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.
  8. Disposición transitoria segunda. Organismos ya notificados a la Unión Europea.
  9. Disposición transitoria tercera. Normativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición final primera. Título competencial.
  12. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  13. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de este real decreto.
  14. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  15. Firma
  16. REGLAMENTO
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  19. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/03/2026
  20. Artículo 3. Requisitos esenciales. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  21. Artículo 3 bis. Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga.
  22. Artículo 4. Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software. 2 redacciones · cambió el 11/06/2021
  23. Artículo 5. Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales.
  24. Artículo 6. Puesta en servicio y utilización.
  25. Artículo 7. Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos.
  26. Artículo 8. Libre circulación de equipos radioeléctricos. 2 redacciones · cambió el 11/06/2021
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 9. Obligaciones de los fabricantes. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  29. Artículo 10. Obligaciones de los representantes autorizados.
  30. Artículo 11. Obligaciones de los importadores. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  31. Artículo 12. Obligaciones de los distribuidores. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  32. Artículo 13. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
  33. Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.
  36. Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  37. Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
  38. Artículo 18. Principios generales del marcado CE.
  39. Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado.
  40. Artículo 20. Documentación técnica.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 21. Notificación.
  43. Artículo 22. Autoridad notificante.
  44. Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante.
  45. Artículo 24. Requisitos relativos a los organismos notificados.
  46. Artículo 25. Presunción de conformidad de los organismos notificados.
  47. Artículo 26. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
  48. Artículo 27. Solicitud de notificación.
  49. Artículo 28. Procedimiento de notificación.
  50. Artículo 29. Cambios en las notificaciones.
  51. Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
  52. Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
  53. Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados.
  54. Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados.
  55. CAPÍTULO V
  56. Artículo 34. Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación.
  57. Artículo 35. Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  58. Artículo 36. Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo.
  59. Artículo 37. Incumplimiento formal. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
  60. Artículo 38. Actividades de vigilancia del mercado.
  61. Artículo 39. Régimen sancionador.
  62. CAPÍTULO VI
  63. Artículo 40. Aplicación de procedimientos de emergencia.
  64. Artículo 41. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis.
  65. Artículo 42. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  66. Artículo 43. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones.
  67. Artículo 44. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades.
  68. ANEXO I
  69. ANEXO I bis
  70. ANEXO II
  71. ANEXO III
  72. ANEXO IV
  73. ANEXO V
  74. ANEXO VI
  75. ANEXO VII
  76. ANEXO VIII
  77. ANEXO IX
  78. ANEXO X