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Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 10 de mayo de 2016 · Último cambio el 13 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Expedientes hasta ahora gestionados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en su calidad de organismo notificado para la evaluación de la conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad.
- Disposición adicional segunda. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Disposición adicional tercera. Control del gasto público.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración administrativa.
- Disposición transitoria primera. Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017.
- Disposición transitoria segunda. Organismos ya notificados a la Unión Europea.
- Disposición transitoria tercera. Normativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de este real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 13/03/2026
- Artículo 3. Requisitos esenciales. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 3 bis. Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga.
- Artículo 4. Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software. 2 redacciones · cambió el 11/06/2021
- Artículo 5. Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales.
- Artículo 6. Puesta en servicio y utilización.
- Artículo 7. Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos.
- Artículo 8. Libre circulación de equipos radioeléctricos. 2 redacciones · cambió el 11/06/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Obligaciones de los fabricantes. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 10. Obligaciones de los representantes autorizados.
- Artículo 11. Obligaciones de los importadores. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 12. Obligaciones de los distribuidores. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 13. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores.
- Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.
- Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 17. Declaración UE de conformidad.
- Artículo 18. Principios generales del marcado CE.
- Artículo 19. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado.
- Artículo 20. Documentación técnica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Notificación.
- Artículo 22. Autoridad notificante.
- Artículo 23. Requisitos relativos a la autoridad notificante.
- Artículo 24. Requisitos relativos a los organismos notificados.
- Artículo 25. Presunción de conformidad de los organismos notificados.
- Artículo 26. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.
- Artículo 27. Solicitud de notificación.
- Artículo 28. Procedimiento de notificación.
- Artículo 29. Cambios en las notificaciones.
- Artículo 30. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
- Artículo 31. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 32. Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados.
- Artículo 33. Obligación de información de los organismos notificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación.
- Artículo 35. Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 36. Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo.
- Artículo 37. Incumplimiento formal. 2 redacciones · cambió el 01/05/2024
- Artículo 38. Actividades de vigilancia del mercado.
- Artículo 39. Régimen sancionador.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 40. Aplicación de procedimientos de emergencia.
- Artículo 41. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 42. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 43. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones.
- Artículo 44. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades.
- ANEXO I
- ANEXO I bis
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


