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Legislación › Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.

Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.

Los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento a los que se apliquen dichas normas o partes de éstas.

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