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Legislación › Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.

Artículo 14. Identificación de los agentes económicos.

Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades nacionales de vigilancia del mercado:

a) a cualquier agente económico que les haya suministrado un equipo radioeléctrico;

b) a cualquier agente económico al que hayan suministrado un equipo radioeléctrico.

Los agentes económicos estarán obligados a dicha identificación durante un periodo de diez años a contar desde que se les hayan suministrado los equipos radioeléctricos y durante un periodo de diez años a contar desde que hayan suministrado los equipos radioeléctricos.

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