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Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.

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Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.
Los ayuntamientos que a la entrada en vigor de esta la presente ley cuenten contasen con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico y al amparo de este del mismo ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior, anterior seguirán ejerciéndolas durante un plazo hasta el 31 de dos años desde la entrada en vigor diciembre de esta ley, 2023, plazo durante el cual deberán habrán de proceder a su adaptación a esta la presente ley, para poder ejercer las competencias previstas contempladas en el artículo 58.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
16 de agosto de 2016 Texto original Leer

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