Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición transitoria quinta. Planes especiales de protección aprobados.
Los ayuntamientos que a en el momento de la entrada en vigor de la presente esta ley contasen cuenten con un plan especial de protección anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, relativo a un conjunto histórico histórico, y que al amparo del mismo de este ejerzan las competencias de autorización previstas en la legislación anterior seguirán ejerciéndolas hasta el 31 de diciembre de 2023, 2028, plazo durante el cual habrán de deberán proceder a su adaptación a la presente esta ley, para poder ejercer las competencias contempladas previstas en el artículo 58.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |
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