Legislación › Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Disposición transitoria sexta. Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 2016 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición transitoria sexta. Protección de las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitiva.
1. Las rutas de los Caminos de Santiago que no cuenten con una delimitación definitivamente aprobada de su territorio histórico vendrán definidas por el trazado determinado en los expedientes previos incoados y por las parcelas y edificaciones que constituyen sus límites. Dicho trazado se extenderá a la totalidad de los suelos de núcleo rural tradicional delimitados que atraviese y a treinta metros en el caso de suelos rústicos de cualquier naturaleza, excluyendo de este los suelos urbanos y las infraestructuras. (Suprimida).
2. Los procesos de incoación a los que se hace referencia en el artículo anterior son los acuerdos de información pública sobre los procedimientos de delimitación y deslinde del Camino de Fisterra, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 242, de 16 de diciembre de 1997, del Camino Portugués, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 3, de 7 de enero de 1998, y de la Vía de la Plata, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» número 15, de 23 de enero de 1998.
3. En el plazo de tres años desde la aprobación de esta ley se incoará el procedimiento de delimitación de dichas rutas en el marco de lo establecido en el artículo 76.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |
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