Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Requerimientos de información a otras administraciones.
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los registros de fundaciones de ámbito estatal o autonómico la aportación de aquella información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias, en especial para la determinación de su ámbito territorial de actividad.
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