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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de las notarías.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de las notarías.

Las notarías autorizantes de documentos que, de acuerdo con esta ley, deban inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al protectorado, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario.

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