Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno Vasco, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
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