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Legislación › Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La obligación relativa a la utilización del canal electrónico en la tramitación de los procedimientos del Registro o del Protectorado de Fundaciones del País Vasco entrará en vigor al año de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco.

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