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Legislación › Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).

Artículo 6. Designación de los cementos.

Artículo 6. Designación de los cementos.

6.1 Designación de los cementos sujetos al marcado CE

Los cementos sujetos al marcado CE, que figuran en el Anejo I de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.

6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, que figuran en el Anejo II de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.

Se modifica el título del apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo. BOE-A-2024-7034

Esta modificación tiene efectos desde el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-7034 Leer Qué cambió
26 de junio de 2016 Texto original Leer

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