Legislación › Real Decreto 256/2016, de 10 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).
Artículo 6. Designación de los cementos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2016 y la del 1 de julio de 2024.
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Artículo 6. Designación de los cementos.
6.1 Designación de los cementos sujetos al marcado CE
Los cementos sujetos al marcado CE, que figuran en el Anejo I de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988 1313/1988, de 28 de octubre.
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, que figuran en el Anejo II de esta Instrucción, deberán designarse siguiendo los criterios que en él se establecen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-7034 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2016 | Texto original | Leer |


