Legislación › Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 13. Documentación y plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2016 y la del 21 de julio de 2023.
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Artículo 13. Documentación y plazos.
1. Una extensión de norma solo podrá ser solicitada por una única organización profesional a la Administración competente, sin que sea posible una solicitud conjunta de varias organizaciones profesionales con el mismo objeto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, las solicitudes se dirigirán a la Administración competente, acompañadas de la siguiente documentación: (Suprimido)
a) Acta del acuerdo en la que conste la decisión de solicitar la extensión de normas.En el caso de OIP, se necesitará además copia de los Estatutos.
b) Memoria justificativa de la extensión de normas propuesta, que debe contener la siguiente información:
1.º Nombre y dirección de la organización profesional de que se trate;
2.º Normas cuya aplicación extensiva prevean;
3.º Justificación de la aplicación extensiva de las normas, basada en datos adecuados y otra información pertinente;
4.º Ámbito o ámbitos en que se prevé hacer obligatorias las normas;
5.º Período de validez de la aplicación extensiva de las normas;
6.º Fecha de entrada en vigor.
c) Documentación acreditativa de la representación de la organización profesional.
3. El plazo para solicitar una extensión de norma a la Administración competente será de al menos cuatro meses de antelación a la fecha prevista de entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16726 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2016 | Texto original | Leer |


