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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 18. Particularidades en la tramitación.

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Artículo 18. Particularidades en la tramitación.
1. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo puede solicitar al órgano ambiental que determine las administraciones públicas que considere afectadas por el proyecto, a efectos al efecto de poder llevar a cabo con posterioridad la fase de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Si lo solicita, deberá adjuntar se adjuntará a la solicitud una copia del proyecto y una del estudio de impacto ambiental.
El órgano ambiental se pronunciará en el plazo de diez días hábiles desde que reciba la solicitud y la documentación adjunta.
2. En los proyectos sometidos a la declaración de interés general o a la declaración de utilidad pública, actuará como órgano sustantivo aquél a quien aquel al que corresponda aprobar la declaración de interés general o la declaración de utilidad pública, y en este orden.
3. En el plazo de veinte días hábiles desde que se recibe reciba la solicitud de inicio de una evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental, con el previo informe técnico previo, puede técnico, podrá resolver que se debe tramitar tramitarse una evaluación de impacto ambiental ordinaria cuando así se desprenda de manera inequívoca del contenido de la solicitud.
La propuesta de resolución se comunicará al promotor y al órgano sustantivo, y se les otorgará un plazo de diez días para presentar alegaciones, con la advertencia de que, que si no las presentan, presentasen, la resolución será pasará a ser definitiva sin ningún otro más trámite.
4. Durante Se considerará un supuesto de manifiesta inviabilidad por motivos ambientales, con las consecuencias previstas en la fase Ley 21/2013, de consultas 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento ambiental incluido informe desfavorable, emitido de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, sobre la adecuación del uso o las actividades pretendidas en el proyecto sometido a evaluación ambiental con los objetivos de protección de un espacio natural protegido, sobre la solicitud base de tramitación simplificada las disposiciones de los instrumentos de declaración o planificación que lo regulen. Si el carácter desfavorable del informe se publicará limitase a partes del proyecto, en la página web del audiencia al promotor y al órgano ambiental. consultivo, se les consultará sobre su interés en seguir la tramitación en cuanto a la parte del proyecto no afectada por la inviabilidad.
5. Si el órgano ambiental considera que el proyecto es manifiestamente inviable jurídicamente por incumplimiento de la normativa sectorial, lo comunicará al órgano sustantivo para que informe sobre dicho incumplimiento y sus consecuencias en el procedimiento sustantivo. El requerimiento de informe suspende el plazo para la formulación del informe ambiental o la declaración de impacto ambiental desde la fecha de recepción de la solicitud. Si transcurrido un mes, el órgano sustantivo no ha informado en relación al citado incumplimiento se continuará la tramitación ambiental sin perjuicio de advertir de esta circunstancia en el informe o en la declaración de impacto ambiental correspondiente.
6. Si el órgano ambiental valora que de la documentación aportada se desprende de manera inequívoca que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por sus efectos sobre el medio ambiente o, al contrario, que no tiene dichos efectos significativos, podrá formular directamente el informe de impacto ambiental sin someterlo a la fase de consultas.
7.
El órgano promotor se hará cargo de los gastos de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que establezca la declaración de impacto ambiental, incluida la restauración eventual del espacio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 Texto original Leer

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