Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 15. Proyectos excluidos y exceptuables de la evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018.
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Artículo 15. Proyectos excluidos y exceptuables de la evaluación ambiental.
1. Esta ley no se aplica a los proyectos que la normativa básica estatal excluye explícitamente de la evaluación ambiental, en particular a los proyectos detallados aprobados específicamente por una ley. No obstante, los proyectos detallados aprobados específicamente por una ley autonómica dispondrán de los datos necesarios para la evaluación de las repercusiones de estos proyectos sobre el medio ambiente, y en la tramitación de la ley de aprobación, se cumplirán los objetivos que establece la normativa de evaluación ambiental.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en medio ambiente, con el informe previo del órgano ambiental emitido a petición razonada del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante a través de un acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y ambiental y, en particular particular, las obras imprescindibles de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y las obras de emergencia. emergencia, sin perjuicio de las actuaciones inmediatas que se hayan tenido que adoptar para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.
3. El acuerdo del Consejo de Gobierno al que se refiere el punto anterior se adoptará a propuesta del órgano sustantivo, previo informe del órgano ambiental, mediante que se emitirá en un trámite sumario, examinará la conveniencia a petición razonada del órgano sustantivo, sin perjuicio de someter el proyecto excluido a otra forma de una evaluación posterior que cumpla los principios y garantice el cumplimiento de los objetivos de esta ley, aunque sea con posterioridad, y establecer, ley y, en su caso, concreto, el análisis de repercusiones en el caso de afectar espacios de Red Natura 2000.
El informe previo y el posterior podrán establecer las medidas correctoras, protectoras o compensatorias que estime se estimen adecuadas para minimizar los posibles efectos adversos del proyecto.
4. El acuerdo de exclusión del Consejo de Gobierno se publicará tiene que publicar en el «Boletín Butlletí Oficial de las les Illes Balears», Balears, y la información relativa a la decisión de exclusión, los motivos que la justifican, las formas alternativas de su alcance concreto, cómo se realizará la evaluación posterior del proyecto excluido y las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, se pondrán tienen que poner a disposición del público en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes.
5. El órgano sustantivo comunicará la información que prevé el apartado 4 anterior a la Comisión Europea, previamente a la autorización del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13194 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 2016 | Texto original | Leer |


