LexTotal

Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 17.Trámites, documentación y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración de impacto ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 2016 y la del 8 de agosto de 2018. Tachado: lo que se quitó (114 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Trámites, 17.Trámites, documentación y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la evaluación de impacto ambiental simplificada y de la modificación de la declaración de impacto ambiental.
1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria, la evaluación de impacto ambiental simplificada, la modificación de la declaración de impacto ambiental, la presentación de la documentación y el cómputo de los plazos se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental y las particularidades que prevé esta ley.
Los efectos, la publicidad y la vigencia de la declaración de impacto ambiental ordinaria, la simplificada y sus modificaciones se rigen por la normativa básica estatal, exceptuando con excepción de las especialidades que expresamente se contemplen en el texto de esta ley.
2. El órgano sustantivo, previamente al inicio de la tramitación ambiental, valorará la viabilidad jurídica del proyecto de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, y lo podrá denegar sin más trámites si la incumple de manera manifiesta e inequívoca.
Si el órgano ambiental, una vez analizada la documentación presentada por el órgano sustantivo, considera la posible inviabilidad jurídica del proyecto por aplicación de la normativa sectorial, lo notificará al órgano sustantivo a fin de que este adopte una resolución adecuada y la comunique al órgano ambiental.
3.
A la solicitud de inicio se adjuntará la documentación que exigen la normativa sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental que corresponde. corresponda.
Toda la documentación se presentará en formato digital, sin perjuicio de que el órgano ambiental considere oportuno que se presente en papel.
El órgano ambiental establecerá modelos normalizados de solicitudes de inicio, que estarán al alcance del público en la sede electrónica del órgano ambiental.
4. Junto con la remisión al órgano ambiental de la solicitud de inicio y los documentos que deben adjuntarse, el órgano sustantivo podrá incluir un informe sobre las cuestiones ambientales que considere relevantes además de aquellas que puedan incidir directamente en el procedimiento ambiental.
3.
El procedimiento de tramitación se adecuará al artículo 6 de esta ley, sobre el uso de medios telemáticos.
5. 4. Los estudios de impacto ambiental incluirán, además del contenido mínimo que establece la normativa básica estatal de evaluación ambiental, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo, y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
6. 5. La información pública se efectuará mediante un anuncio que se publicará en el «Boletín Butlletí Oficial de las les Illes Balears» Balears. El órgano sustantivo dará publicidad a dicho anuncio en su página web y en alguno de los diarios de mayor difusión en lengua catalana y en lengua castellana de la sede electrónica, sin perjuicio isla o las islas afectadas, en su caso, y adoptará las medidas necesarias para garantizar su máxima difusión entre el público, sobre todo en el caso de que proyectos de mayor transcendencia.
Cuando
la normativa sectorial o prevea la información pública de los proyectos se procurará que sea simultánea a la información pública del procedimiento ambiental.
Durante la fase de consultas,
el desarrollo reglamentario documento ambiental incluido en la solicitud de esta ley especifiquen otras fórmulas. tramitación simplificada se publicará en la página web del órgano ambiental y así se anunciará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
7. 6. El plazo para realizar las consultas previas y para elaborar el documento de alcance será de dos meses. El plazo para elaborar el estudio de impacto ambiental y para realizar la información pública y las consultas será de seis meses desde la comunicación al promotor del documento de alcance. El plazo para el análisis técnico y para formular la declaración de impacto ambiental será de tres meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por un mes adicional por razones justificadas y comunicadas al promotor y al órgano sustantivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-5579 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2018 BOE-A-2018-13194 Leer Qué cambió
21 de agosto de 2016 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →