Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Artículo 30. Inspección.
Artículo 30. Inspección.
Corresponde al órgano sustantivo, en el ejercicio de las competencias propias, comprobar que los planes, los programas o los proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando lo exige la normativa estatal o autonómica, y velar por que se cumplan las prescripciones y las medidas incluidas en los procedimientos ambientales.


