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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Artículo 31. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental.

Artículo 31. Fianzas y seguros de responsabilidad civil y ambiental.

1. Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas correctoras, protectoras o compensatorias, el órgano sustantivo puede exigir la prestación de una fianza, con la cuantía, la forma y las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Cuando se trate de proyectos que comportan un riesgo potencial grave para las personas, los bienes o el medio ambiente, y con el fin de cubrir los riesgos de daños a las personas, los bienes y el medio ambiente en general, el órgano sustantivo puede exigir que se constituya un seguro de responsabilidad civil y ambiental, aunque la normativa sectorial no lo prevea, que cubrirá, en todo caso:

a) Las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.

b) Las indemnizaciones por daños en los bienes.

c) Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.

Las condiciones de los seguros de responsabilidad civil y ambiental, y también la cuantía, la forma de prestación, la extinción y el resto de elementos, se determinarán reglamentariamente.

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