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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Disposición final tercera. Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica.

Disposición final tercera. Exclusiones de la autorización administrativa de la administración hidráulica.

No obstante el artículo 106.1 del Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, quedan excluidas de la autorización administrativa de la administración hidráulica las actuaciones en zonas inundables y potencialmente inundables siguientes:

1. Las actuaciones de conservación y rehabilitación de construcciones y edificios existentes, excepto que se ejecuten en sótanos o vinculadas a un uso público esencial, como hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, parques de bomberos, centros penitenciarios o similares.

2. Las obras que no requieran un proyecto técnico cuando no estén incluidas en zonas de policía o servidumbre y no modifiquen la circulación libre de las aguas o no representen obstáculos para el flujo de la escorrentía, el desagüe o las avenidas de las aguas.

3. Las obras de construcción, rehabilitación o reparación de lavaderos, piscinas o aljibes, siempre que se encuentren a la cota del terreno.

4. Las obras de conservación y mantenimiento de caminos existentes.

5. Las obras de mantenimiento o reparación de servicios soterrados, como cañerías de agua, gas, saneamiento, fibra óptica, electricidad o similares.

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