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Legislación › Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo.

Disposición final cuarta. Autorización de desarrollo.

1. En el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por medio de los procedimientos que prevé esta ley, se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones de ius cogens que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.

3. El desarrollo reglamentario previsto en esta ley se realizará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

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