Legislación › Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal.
Disposición adicional tercera. Aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cum
Disposición adicional tercera. Aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre. BOJA-b-2020-90487
Véase en cuanto a los efectos retroactivos de la derogación el art. 3 del citado Decreto-ley.
Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. BOE-A-2016-8402
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90487 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-8402 | Leer |
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