Legislación › Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal.
Disposición transitoria primera. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos actualmente en tramitación.
Disposición transitoria primera. Evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos actualmente en tramitación.
1. Esta Ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de su entrada en vigor.
A los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.
2. La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se hayan publicado con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo.
3. La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. BOE-A-2016-8402
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8402 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2016 | Texto original | Leer |
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