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Legislación › Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Artículo 2. De su ámbito de actuación.

Artículo 2. De su ámbito de actuación.

El ámbito de competencia de la entidad de gestión del Consejo Regulador está determinado:

a) En lo territorial: por la zona geográfica de la D.O.P. Jumilla.

b) En razón de los productos: por los protegidos por la D.O.P. Jumilla en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, envejecimiento, circulación y comercialización; y por los no protegidos por la D.O.P. Jumilla, a efectos exclusivos de la verificación del pliego de condiciones de la D.O.P. Jumilla y mientras permanezcan en el interior de las bodegas inscritas en los registros definidos en el presente estatuto.

c) En razón de las personas físicas y jurídicas: por las inscritas en los citados registros.

La constitución, estructura y funcionamiento de la entidad de gestión del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la D.O.P. Jumilla, con especial contemplación de los minoritarios.

La entidad de gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

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