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Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 6 de septiembre de 2017 · Último cambio el 28 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.
  5. Disposición final primera. Titulo competencial.
  6. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  7. [firma]
  8. ANEXO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Personalidad Jurídica.
  11. Artículo 2. De su ámbito de actuación.
  12. Artículo 3. Fines.
  13. Artículo 4. De sus funciones.
  14. Artículo 5. Obligaciones.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 6. Órganos de gobierno.
  17. Artículo 7. El Pleno.
  18. Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo Regulador.
  19. Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.
  20. Artículo 10. La Comisión Permanente.
  21. Artículo 11. Comisiones y grupos de trabajo.
  22. Artículo 12. El Presidente.
  23. Artículo 13. El vicepresidente.
  24. Artículo 14. Secretario del Consejo Regulador.
  25. Artículo 15. De los vocales.
  26. Artículo 16. Sistema Electoral.
  27. Artículo 17. Estructura de control. Organismo de control.
  28. Artículo 18. El Comité de partes.
  29. Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.
  30. Artículo 20. Personal del Consejo Regulador.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 21. Derechos de los operadores.
  33. Artículo 22. Obligaciones de los operadores.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 23. De la inscripción.
  36. Artículo 24. Requisitos de la inscripción.
  37. Artículo 25. Organización de los registros de la D.O.P. e inscripción en ellos.
  38. CAPÍTULO V
  39. Artículo 26. Del Régimen de control.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 27. De la Financiación.
  42. CAPÍTULO VII
  43. Artículo 28. Normas generales.
  44. Artículo 29. Faltas disciplinarias.
  45. Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
  46. Artículo 31. Faltas disciplinarias graves.
  47. Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.
  48. Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.
  49. Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
  50. Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
  51. Artículo 36. Prescripción.
  52. Artículo 37. Reincidencia.
  53. Artículo 38. Disposiciones de desarrollo.