Legislación › Orden
Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 6 de septiembre de 2017 · Último cambio el 28 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jumilla.
- Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 1995.
- Disposición final primera. Titulo competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Personalidad Jurídica.
- Artículo 2. De su ámbito de actuación.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. De sus funciones.
- Artículo 5. Obligaciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Órganos de gobierno.
- Artículo 7. El Pleno.
- Artículo 8. Funciones del Pleno del Consejo Regulador.
- Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.
- Artículo 10. La Comisión Permanente.
- Artículo 11. Comisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 12. El Presidente.
- Artículo 13. El vicepresidente.
- Artículo 14. Secretario del Consejo Regulador.
- Artículo 15. De los vocales.
- Artículo 16. Sistema Electoral.
- Artículo 17. Estructura de control. Organismo de control.
- Artículo 18. El Comité de partes.
- Artículo 19. Servicios del Consejo Regulador.
- Artículo 20. Personal del Consejo Regulador.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Derechos de los operadores.
- Artículo 22. Obligaciones de los operadores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. De la inscripción.
- Artículo 24. Requisitos de la inscripción.
- Artículo 25. Organización de los registros de la D.O.P. e inscripción en ellos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Del Régimen de control.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. De la Financiación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Normas generales.
- Artículo 29. Faltas disciplinarias.
- Artículo 30. Faltas disciplinarias leves.
- Artículo 31. Faltas disciplinarias graves.
- Artículo 32. Faltas graves cometidas por los miembros del Pleno.
- Artículo 33. Faltas disciplinarias muy graves.
- Artículo 34. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 36. Prescripción.
- Artículo 37. Reincidencia.
- Artículo 38. Disposiciones de desarrollo.


