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Legislación › Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Artículo 21. Derechos de los operadores.

Para poder utilizar el nombre de la D.O.P Jumilla en publicidad, documentación o etiquetado será requisito indispensable la inscripción del operador en el Registro oficial correspondiente.

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