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Legislación › Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Artículo 22. Obligaciones de los operadores.

Artículo 22. Obligaciones de los operadores.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, las personas naturales o jurídicas pertenecientes al Consejo Regulador quedan obligadas a:

a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.

b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

c) Someterse al régimen de control.

d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos Estatutos.

e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.

f) Satisfacer las cuotas y tarifas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la DOP Jumilla, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.

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