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Legislación › Orden APM/839/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jumilla".

Artículo 23. De la inscripción.

Artículo 23. De la inscripción.

Todas las personas físicas o jurídicas que quieran ser operadores de la D.O.P. Jumilla deberán, en cumplimiento de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, notificar al Consejo Regulador sus datos para su preceptiva inscripción en los Registros oficiales de la Denominación de Origen.

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