Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-2941, entra en vigor el 31 de marzo de 2003, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
1. La Administración autonómica creará un Observatorio del Paisaje con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
2. Reglamentariamente se establecerán la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico."
Se deroga, con efectos de 31 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-2941
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


