Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 31 de marzo de 2023.
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Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-2941, entra en vigor el 31 de marzo de 2003, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"Artículo 25. Observatorio del Paisaje.
1. La Administración autonómica creará un Observatorio del Paisaje con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.
2. Reglamentariamente se establecerán la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico. autonómico."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2941 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


