Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 343. Plazo para resolver.
Artículo 343. Plazo para resolver.
1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.
2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.
3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Se deroga el segundo párrafo el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. BOE-A-2022-2543
Téngase en cuenta que este párrafo ya se había derogado por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre.
Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


