Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 343. Plazo para resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 12 de septiembre de 2020.
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Artículo 343. Plazo para resolver.
1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.
Se exceptúan las licencias de segregación, parcelación y división, cuyo plazo de resolución y notificación será de un mes. 2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.
3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2022-2543 | Leer | Qué cambió |
| 12 de septiembre de 2020 | BOE-A-2020-90372 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


