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Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 383. Alteración de usos.

Artículo 383. Alteración de usos.

1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.

2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.

3. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso turístico de una vivienda cuando se hubiera extinguido la eficacia del título habilitante pertinente.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre. BOE-A-2025-26358

Redacciones de este artículo

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13 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26358 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2017 Texto original Leer

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