Legislación › Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Artículo 383. Alteración de usos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2017 y la del 13 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 383. Alteración de usos.
1. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso al que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con el título habilitante pertinente.
2. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso residencial de guarda y custodia de explotación agrícola cuando hubiera desaparecido la causa que lo justificó.
3. Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de entre 15.000 y 150.000 euros la continuación en el uso turístico de una vivienda cuando se hubiera extinguido la eficacia del título habilitante pertinente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-26358 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2017 | Texto original | Leer |


